
Unos 35 pueblos indígenas de Venezuela tendrán finalmente derecho a la posesión y demarcación de sus tierras.
Foto Entreculturas.org
Es la primera vez que esto ocurre en Latino América, y se basa no solo en la Constitución de Venezuela, sino en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la ONU en 2007.
Una excelente noticia. Y digan lo que quieran de Hugo Chávez, pero sus acciones y las de su gobierno dicen mucho bien, de verdad.
Mientras tanto en Perú, los indígenas amazónicos peruanos son perseguidos y amenazados por el gobierno de Alan García, el cual ha lotizado el 72% de la amazonía peruana para la exploración de petróleo y gas natural, incluyendo áreas reservadas y pobladas por indígenas sin contacto con el resto del país.
Ahora mismo, los nativos peruanos están luchando por sus derechos, y la respuesta del gobierno de Lima ha sido equivocada y evasiva pero incluso llegando a la violencia. Hoy la Conferencia de Superiores Religiosos de Perú ha exigido al gobierno central que escuche las demandas de nuestros hermanos amazónicos.
Esta es la noticia vía Servindi, publicada por la ABN, la agencia oficial del gobierno venezolano:
- Caracas, 14 Ago. ABN (Jorge Medina Lugo).- Venezuela inició el proceso de demarcación y titulación de las tierras de los 35 pueblos indígenas que hacen vida en su territorio, con lo cual se convierte en el primer país de América Latina que reivindica a sus habitantes originarios.
Esta medida es producto de un mandato establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el cual se garantiza también los derechos consagrados en los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal.
De esta forma, el Estado venezolano salda una deuda histórica que durante siglos ha mantenido con las comunidades y pueblos indígenas, lo que permite asegurar su participación activa en la vida de la nación, la preservación de su cultura y el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
- El procedimiento de demarcación se realiza de manera conjunta entre los pueblos indígenas y el Ejecutivo Nacional a través de la participación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que preside la Comisión Nacional de Demarcación, y en el cual están representados sus similares de Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Producción y el Comercio y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

- Mapa Pachakuti.org
La representación indígena, por su parte, la conforman los ocho estados donde están asentados dichas comunidades: Anzoátegui (Cumanagoto), Apure (Cuibas, Puné o Yaruro), Amazonas (Baniva, Bare, Jivi, Kurnipako, Mako, Piapoka, Piaroa, Punave, Yavorana, Saliva, Narekena, Yanomani, Yekuana y Yeral), Delta Amacuro (Warao), Monagas (Chaima), Sucre (Chaima), Bolivar ( Arawak, Macuchu, Pemón, Sanema, Umak o Anitani y Wapishana) y Zulia (Añú o Paraujano, Bari, Yuxpa, Japrería y Wayúu), pertenecientes a tres familias linguisticas: Arawak, Caribe y Chibcha.
Sin embargo, se está considerando reconocer los derechos originarios ancestrales de los Ayomán del estado Falcón, quienes poseen todos los elementos necesarios para ser avalados como pueblo indígena.
Cabe destacar que, según cifras preliminares del Censo Indígena año 2001, se identificó y empadronó (especialmente en zonas urbanas y centros poblados) a representantes de otros pueblos indígenas. Ellos son: Inga (inca o quechua), Kubeo, Piritu, Sape, Tanebo, Tukano, Waikeri, Waika, Timotocuica, Jirahara, Guanamo, Gayon, Caquetío, Caribe, Arawak, Ayomán, Chibcha, Kechwa, y Matako, los cuales sumaban en ese entonces 3 mil 722 personas autoidentificados con estos 19 pueblos indígenas.
Criterios básicos
Para llevar a la práctica este mandato constitucional, se utilizaron dos conceptos fundamentales. El primero es la ancestralidad, que viene a ser el vínculo cultural que por derechos de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indígenas.
El otro elemento es la tradicionalidad, el cual consiste en las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a sus posibilidades renovadoras.
También fue indispensable elaborar previamente el marco jurídico legal que incluye, entre otras cosas, el decreto presidencial de creación de la Comisión Nacional de Demarcación, a lo cual hay que agregar el avance legítimo que se ha producido en los últimos años en materia de derecho indígena, tal como lo evidencia las 42 leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que tienen incidencia en ese aspecto.
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Atando cabos
La demarcación de las tierras de los pueblos indígenas empezó en 2001 con los decretos sobre la materia, lo cual ha facilitado la labor emprendida por la CNDHTPI, cuyos resultados han sido positivos.
Hasta el presente se han otorgado 34 títulos de propiedad desde el año 2005, de los cuales 13 corresponden a las comunidades del estado Apure (Pumé-Jivi), 10 en Anzoátegui (Kariña), 6 en Monagas (Warao), 4 en Sucre (Warao) y 1 en Delta Amacuro (Warao), de acuerdo con las cifras suministradas por el Defensor Especial con competencia nacional en el área de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, José Alonso Guevara.
Señaló que con esta medida se beneficia a 8 mil 932 personas. La superficie aprobada es de 905 mil 582,86 hectáreas, aunque todavía faltan por incluir a las poblaciones indígenas de los estados Amazonas, Bolívar, Falcón y Zulia, respectivamente.
Reveló que la comisión ha recibido 67 solicitudes de demarcación…
Aclaró que la demarcación se hace de manera conjunta entre el Estado venezolano y los pueblos indígenas, cuyas tierras una vez legalizadas serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Con este procedimiento se garantizan los derechos constitucionales y legales en cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa.
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Guevara hizo la salvedad de que en algunos países latinoamericanos ha habido reconocimientos sobre las tierras pero no han sido demarcadas, como el caso de Colombia, y en otras naciones han reconocido los derechos sobre los territorios ocupados por los pueblos indígenas, pero no les han entregado los títulos de propiedad.
Tenemos que agradecer al gobierno Bolivariano de Venezuela por este histórico paso, y ojalá que esto signifique un ejemplo para el resto de los países del continente Abya Yala (América) para que de una vez por todas se reconozcan los derechos de nuestros pueblos originarios sobre sus territorios ancestrales.
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